“...En ese orden de ideas, se estima que ciertamente la Sala no fundamentó su fallo en los artículos denunciados como infringidos, cuando ello era imprescindible por virtud de ser ese el fundamento y justificación tanto del ajuste formulado, como de la defensa presentada por la entidad contribuyente en el proceso ante ella instaurado. En tal sentido, al resolver conforme a derecho, se trae a la vista el texto de los artículos 38 primer párrafo y 39 literal a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en los períodos auditados (2003 y 2004)...
Con base en ello, en estricto apego a los hechos que obran en autos y que fueron acreditados por la Sala con la prueba aportada al proceso contencioso administrativo, esta Cámara estima oportuno hacer cita de la exposición presentada por la entidad contribuyente en el proceso contencioso administrativo, quien indicó y acreditó documentalmente (anexo once de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, que obra en el expediente administrativo) que sí declaró los costos y gastos de rentas no afectas, pero como no deducibles y que no lo hizo en forma separada, porque el respectivo formulario de declaración jurada del impuesto sobre la renta no contenía una casilla específica que permitiera hacerlo de esa forma, por lo que consignó juntos ambos rubros, lo que dio lugar a que la determinación de los respectivos costos y gastos se hiciera en forma proporcional a los gastos financieros registrados en la contabilidad de la contribuyente.
Así las cosas, a consideración de esta Cámara, el ajuste efectuado por la administración tributaria deviene improcedente, debido a que si no era imputable a la entidad contribuyente la inexistencia de una casilla específica para consignar los costos y gastos de rentas no afectas en el formulario contentivo de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, lógico devenía que para no omitir su respectiva declaración, lo hiciera de esa forma. Como consecuencia, con el fundamento jurídico pertinente, se concluye que si los referidos costos y gastos de rentas no afectas fueron declarados como no deducibles, la operación efectuada en ningún momento tipifica una actitud negativa o evasora por parte de la contribuyente, ni la hace incurrir en el incumplimiento de los artículos 38 primer párrafo y 39 literal a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en los períodos auditados, por lo que la demanda debe declararse con lugar en cuanto a este ajuste...”